CONOCE LAS CAUSAS POR LAS QUE PUEDES SER MULTADO POR EL OOMSAPAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, serán acreedores a las sanciones que señala este precepto legal, a los usuarios y personas que incurran con algunos de los siguientes supuestos:

CLAVE I

Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, sin estar contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley.

5 a 40 salarios mínimos

CLAVE II

El que deteriore cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios.

5 a 40 salarios mínimos

CLAVE III

El que utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto.

5 a 40 salarios mínimos

CLAVE IV

Los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice una fuga que no haya sido atendida oportunamente.

5 a 50 salarios mínimos

CLAVE V

Los que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores en los términos del Artículo 92 de la presente Ley.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE VI

Las personas que impidan la instalación de los servicios públicos.

5 a 50 salarios mínimos

CLAVE VII

El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución.

5 a 40 salarios mínimos

CLAVE VIII

Los que destruyan u operen sistemas para la prestación de los servicios públicos, sin la concesión correspondiente.

100 a 500 salarios mínimos

CLAVE X

Los que condicionen la instalación en el interior de la vivienda, a fin de que la lectura del consumo sea de fácil acceso al personal autorizada para este fin por los Organismos Operadores.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE XI

El que impida las visitas de inspecciones y reconocimiento que realice el personal autorizado por los Organismos Operadores.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE XII

Los que proporcionen agua a un predio o finca contigua, sin importar que dicho consumo se registre por el aparato medidor.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE XIII

El que cause desperfectos a un aparato medidor.

5 a 40 salarios mínimos

CLAVE XIV

Los que violen los sellos de un medidor

100 a 500 salarios mínimos

CLAVE XV

Los que por cualquier medio alteren la lectura de un aparato, con la intención de disminuir la misma.

100 a 500 salarios mínimos

CLAVE XVI

Los que sin estar debidamente autorizados para hacerlo, retire un medidor, variando su colocación de manera temporal o definitiva.

100 a 500 salarios mínimos

CLAVE XVII

Los residentes, que frente a los inmuebles, se localice una fuga de agua, y este le sea imputable.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE XVIII

Los que rieguen jardines fuera del horario permitido que es de 19:00 a 6:00 hrs.

5 a 20 salarios mínimos

CLAVE XIX

A los que debiendo surtirse de agua potable del servicio público y conectarse al sistema de alcantarillado, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fija el Artículo 74 de esta Ley o impidan la instalación de la misma.

5 a 20 salarios mínimos

Para los casos no previstos en el Artículo 139 de la Ley de Aguas del Estado, se tomará en cuenta los supuestos en que el usuario o personas afecten la distribución y buen uso del agua.

5 a 50 salarios mínimos

Para Sancionar las faltas anteriores, se calificarán las infracciones, tomando en consideración la gravedad de la falta, los daños y las condiciones económicas del infractor.

Reporta fugas y denuncia cualquier caso de desperdicio y contaminación del agua. ¡No lo permitas! ¡Esfuérzate por cambiar y mejorar tus hábitos de consumo de agua!

 

Requisitos para subdivisión o lotificación

1.- Formato de solicitud LLENADO y FIRMADO por el propietario del predio para la factibilidad de servicios.

2.- Copia de la identificación oficial del propietario del predio.

3.- Carta poder simple o notarial (según sea el caso) y copia de la identificación oficial del representante, si quien realiza el tramite NO es el propietario del predio.

4.- Copia del plano de la propuesta de subdivisión o lotificación (con cuadros de construcción de las fracciones).

5.- Croquis de ubicación satelital del predio: Google Earth o MAPS (en tipo de MAPA SATÉLITE).

6.- Acreditación de la propiedad (escrituras completas).

7.- Predial actualizado sin adeudo (desplegado y comprobante de pago).

8.- Pago del trámite (UNA VEZ revisada la documentación enviada, se le enviará su acuse de recibido indicándole el monto a pagar por el trámite).

NOTA IMPORTANTE:

o En caso de ser persona moral, deberá anexar a los requisitos anteriores, el acta constitutiva de la empresa y carta poder notarial del representante legal (en caso de que éste no se estipule en el acta constitutiva).

 

Requisitos para tomas comerciales e industriales

1.- Formato de solicitud LLENADO y FIRMADO por el propietario del predio para la factibilidad de los servicios, INDICANDO el giro del (os) local (es).

2.- Copia de la identificación oficial del propietario del predio.

3.- Carta poder simple o notarial (según sea el caso) y copia de la identificación oficial del representante, si quien realiza el tramite NO es el propietario del predio.

4.- Copia del plano arquitectónico y planta de conjunto del local a construir o croquis de distribución del local.

5.- Memoria de cálculo hidráulico del proyecto (según el giro).

6.- Croquis de ubicación satelital del predio: Google Earth o MAPS (en tipo de MAPA SATÉLITE).

7.- Acreditación de la propiedad (escrituras completas).

8.- Predial actualizado sin adeudo (desplegado y comprobante de pago).

9.- Autorización de uso de suelo emitido por las instancias correspondientes.

10.- Pago del trámite (UNA VEZ revisada la documentación enviada, se le enviará su acuse de recibido indicándole el monto a pagar por el trámite).

NOTA IMPORTANTE:
o En caso de estar arrendando el predio, deberá anexar a los requisitos anteriores el contrato de arrendamiento.

o En caso de ser persona moral, deberá anexar a los requisitos anteriores, el acta constitutiva de la empresa y carta poder notarial del representante legal (en caso de que éste no se estipule en el acta constitutiva).

 

Requisitos para viviendas y/o departamentos

1.- Formato de solicitud LLENADO y FIRMADO por el propietario del predio para la factibilidad de servicios, INDICANDO el número de viviendas y/o departamentos.

2.- Copia de la identificación oficial del propietario del predio.

3.- Carta poder simple o notarial (según sea el caso) y copia de la identificación oficial del representante, si quien realiza el tramite NO es el propietario del predio.

4.- Copia del plano arquitectónico de la vivienda y/o departamentos a construir.

5.- Croquis de ubicación satelital del predio: Google Earth o MAPS (en tipo de MAPA SATÉLITE).

6.- Acreditación de la propiedad (escrituras completas).

o En caso de presentar la escritura con una clave general para solicitar más de una vivienda, se deberá presentar el plano de la subdivisión autorizada y el oficio anexo a dicha autorización por parte de catastro.

7.- Predial actualizado sin adeudo (desplegado y comprobante de pago).

9.- Pago del trámite (UNA VEZ revisada la documentación enviada, se le enviará su acuse de recibido indicándole el monto a pagar por el trámite).

NOTA IMPORTANTE:

o En caso de ser persona moral, deberá anexar a los requisitos anteriores, el acta constitutiva de la empresa y carta poder notarial del representante legal (en caso de que éste no se estipule en el acta constitutiva).

Al hacer click en el siguiente botón, se abrirá una nueva ventana en la Plataforma Nacional de Transparencia, específicamente en la sección de las obligaciones de transparencia de este organismo.