CONOCE LAS CAUSAS POR LAS QUE PUEDES SER MULTADO POR EL OOMSAPAS
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, serán acreedores a las sanciones que señala este precepto legal, a los usuarios y personas que incurran con algunos de los siguientes supuestos:
CLAVE I
Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, sin estar contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley.
5 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE II
El que deteriore cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios.
5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE III
El que utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto.
5 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE IV
Los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice una fuga que no haya sido atendida oportunamente.
5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE V
Los que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores en los términos del Artículo 92 de la presente Ley.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE VI
Las personas que impidan la instalación de los servicios públicos.
5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE VII
El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución.
5 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE VIII
Los que destruyan u operen sistemas para la prestación de los servicios públicos, sin la concesión correspondiente.
100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE X
Los que condicionen la instalación en el interior de la vivienda, a fin de que la lectura del consumo sea de fácil acceso al personal autorizada para este fin por los Organismos Operadores.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
CLAVE XI
El que impida las visitas de inspecciones y reconocimiento que realice el personal autorizado por los Organismos Operadores.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
CLAVE XII
Los que proporcionen agua a un predio o finca contigua, sin importar que dicho consumo se registre por el aparato medidor.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
CLAVE XIII
El que cause desperfectos a un aparato medidor.
5 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE XIV
Los que violen los sellos de un medidor
100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE XV
Los que por cualquier medio alteren la lectura de un aparato, con la intención de disminuir la misma.
100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE XVI
Los que sin estar debidamente autorizados para hacerlo, retire un medidor, variando su colocación de manera temporal o definitiva.
100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE XVII
Los residentes, que frente a los inmuebles, se localice una fuga de agua, y este le sea imputable.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
CLAVE XVIII
Los que rieguen jardines fuera del horario permitido que es de 19:00 a 6:00 hrs.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CLAVE XIX
A los que debiendo surtirse de agua potable del servicio público y conectarse al sistema de alcantarillado, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fija el Artículo 74 de esta Ley o impidan la instalación de la misma.
5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para los casos no previstos en el Artículo 139 de la Ley de Aguas del Estado, se tomará en cuenta los supuestos en que el usuario o personas afecten la distribución y buen uso del agua.
5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para Sancionar las faltas anteriores, se calificarán las infracciones, tomando en consideración la gravedad de la falta, los daños y las condiciones económicas del infractor.
Reporta fugas y denuncia cualquier caso de desperdicio y contaminación del agua. ¡No lo permitas! ¡Esfuérzate por cambiar y mejorar tus hábitos de consumo de agua!